jueves, 23 de mayo de 2013

LEY FEDRAL DE RADIO Y TELEVISION



      CAPITULO III PROGRAMACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. 


      La radio y Televisión operan con el horario que dicte o autorice la secretaría de comunicaciones  y transportes de acuerdo con los tratados internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.  La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá: Propiciar el desarrollo armónico de la niñez. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.  Promover el interés científico, artístico y social de los niños. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia. Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación. son prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen. La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.  Está prohibido interceptar, divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio público y que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos. - 

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