CAPITULO III PROGRAMACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.
La radio y Televisión operan
con el horario que dicte o autorice la secretaría de comunicaciones y transportes de acuerdo con los tratados
internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los
canales. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones
gratuitas diarias, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición
cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de
televisión. Al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por
ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión,
conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. La Programación General dirigida a la población
infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá: Propiciar
el desarrollo armónico de la niñez. Estimular la creatividad, la integración familiar
y la solidaridad humana. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el
conocimiento de la comunidad internacional.
Promover el interés científico, artístico y social de los niños.
Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia. Todas
las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a
encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para
la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación. son prohibidas todas las transmisiones
que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres,
ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y
escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen. La
retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por
cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que
patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente
podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación. Está prohibido interceptar, divulgar o aprovechar,
los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio
público y que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación. Las
difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y
nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva
el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con
las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de
Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal,
deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos. -
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